La ejecución de Sadam Husein

La madrugada del 30 de diciembre de 2006 Sadam fue ejecutado en la horca. En un país en guerra civil y ocupado desde 2003, ¿debería haber sido juzgado el dictador por un tribunal internacional?

Sadam Husein fue ejecutado en la horca en la madrugada del 30 de diciembre de 2006, tras ser condenado a la pena capital por un tribunal iraquí que lo declaró responsable de una matanza de chiíes cometida en 1982. Este primer proceso penal contra Sadam se desarrolló entre 2005 y 2006 ante una gran expectación internacional por la incidencia que pudiera tener su desarrollo y desenlace en la inestable y complicada situación política de ese país, ocupado militarmente por Estados Unidos y sus aliados. En realidad, el juicio penal contra Sadam era el segundo de este tipo desarrollado en Irak contra un ex presidente, pues ya en 1963 había sido sometido a proceso penal el también derrocado presidente Abdel Karim Kassem, que fue entonces condenado a muerte por un tribunal revolucionario.

En este artículo vamos a describir tanto el procedimiento penal desarrollado como la condena y posterior ejecución de Sadam, con el objeto de poder valorar, por un lado, el grado de imparcialidad, equidad y justicia atribuible al proceso judicial y, por otro, la pena de muerte desde la perspectiva del Derecho Internacional, en cuanto excepción reglada al derecho fundamental a la vida.

La lógica procesal apunta a los tribunales del lugar de comisión de los hechos –del foro– como los órganos judiciales competentes para la instrucción y procesamiento de los acusados, toda vez que los hechos sometidos a juicio se cometieron en territorio iraquí.1 De este modo, quedaría descartada la posibilidad de acudir a un tribunal internacional ab initio si los tribunales del foro aplican su jurisdicción, de forma que los procedimientos penales se desarrollan en el propio país como mejor modo de aproximar el mecanismo de la justicia criminal internacional a las necesidades de las víctimas.

Ciertamente, los hechos cometidos fueron considerados por el tribunal iraquí como constitutivos de un crimen contra la humanidad, pero solo podría haberse acudido a la flamante Corte Penal Internacional (CPI) para su enjuiciamiento de forma subsidiaria si hubieran concurrido todas las circunstancias siguientes: que la jurisdicción interna iraquí se hubiera abstenido de investigar y enjuiciar este caso o lo hubiera hecho sin las debidas garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional; que se tratara de crímenes cometidos tras la entrada en vigor del estatuto de dicha Corte (1 de julio de 2002); y que Irak fuese Estado parte en dicho estatuto. Como estas condiciones no se daban, la justicia penal internacional no podría haber procedido contra Sadam. Sin embargo, la ocupación militar de Irak había destruido la estructura judicial interna, y tampoco podía confiarse en la imparcialidad de los órganos judiciales anteriores de la dictadura.

Todo ello impulsó a la Autoridad Provisional de Ocupación a establecer, tras la detención de Sadam en diciembre de 2003, un órgano judicial interno específico para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes más graves cometidos durante el régimen político anterior, cuya dimensión ayuda a comprender la complejidad de la preparación e investigación de este procedimiento penal, pese al manifiesto interés de los sucesivos gobiernos iraquíes para acelerar su desarrollo.

Por consiguiente, el Tribunal Penal Supremo de Irak fue creado para investigar y procesar a altos funcionarios del régimen político anterior por su responsabilidad en las graves violaciones de derechos humanos cometidas en esa época. Compuesto por salas de primera instancia y una sala de apelaciones, todo su personal –incluidos jueces y fiscales– es de nacionalidad iraquí, así como el principal abogado defensor de cada acusado. No obstante, está permitida la designación de juristas extranjeros con experiencia en Derecho Penal Internacional como asesores del tribunal, en orden a proporcionarle asistencia específica en esa materia.

Su estatuto regulador establece que el tribunal tiene jurisdicción sobre nacionales iraquíes y extranjeros residentes en ese país acusados de cometer delitos graves como el genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad entre 1968 y 2003 (art. 2.1), recogiéndose para estos tipos delictivos las definiciones establecidas en el estatuto de Roma de la CPI. Pero el estatuto del tribunal iraquí también incluye como crímenes algunos delitos políticos recogidos en una ley interna de 1958, de excesiva inconcreción y, por tanto, susceptibles de aplicación politizada. Por otro lado, las instrucciones y procesamientos ante este tribunal están regidos por el Código Iraquí de Procedimiento Criminal, basado en el sistema penal continental europeo y, por tanto, de tipo inquisitivo. Esto significa que un juez instructor se encarga de la investigación de los hechos y de la instrucción del sumario, con la función de averiguar la verdad y con amplios poderes para recoger testimonios, servirse de expertos para su asesoramiento y recoger y preservar los indicios probatorios, tanto inculpatorios como exculpatorios, todo lo cual lo recoge en un sumario escrito.

En esta fase de instrucción, los acusados y sus abogados defensores tienen un derecho limitado a estar presentes mientras el juez instructor recoge las pruebas e interroga a los testigos, pudiendo formularles preguntas solo a través y con permiso del instructor, e incorporar al sumario comentarios propios a las declaraciones testificales. Con posterioridad, el juicio oral es conducido por la sala de primera instancia (formada por cinco jueces), que dirige la práctica de las pruebas, interroga a los testigos, etcétera. Terminada esta fase oral del procedimiento, los jueces de la sala deliberan y dictan la sentencia, que ha de ser escrita y motivada, pudiendo ser recurrida ante la sala de apelaciones, compuesta por nueve jueces, incluido el propio presidente del tribunal.

Pues bien, el primer procedimiento criminal desarrollado ante este tribunal se ha referido a la responsabilidad penal en el denominado caso Dujail de Sadam Husein y de otros siete imputados (algunos significativos dirigentes del partido Baaz, entre ellos el entonces vicepresidente del país, Taha Yasin Ramadan, y el jefe de los servicios de inteligencia, hermanastro del propio Sadam, Barzan al Tikriti). A los acusados se les imputaban crímenes contra la humanidad concretados en la ejecución sumaria de 143 personas y torturas cometidas entre 1982 y 1983 contra habitantes chiíes de la localidad de Dujail, en represalia por un intento fallido de asesinato contra el dictador. Según la documentación recopilada por el tribunal, incluyendo testimonios de testigos, 96 personas fueron ejecutadas de forma sumaria en las horas siguientes al atentado y las otras 47 murieron como consecuencia de las torturas perpetradas contra ellas. Asimismo, unos 400 habitantes de esa ciudad fueron deportados a otra región de Irak, y otros dos centenares fueron detenidos y mantenidos en prisión durante cuatro años sin cargos penales contra ellos.

En junio de 2004, Sadam fue entregado a la justicia iraquí, y el tribunal alegó en julio de 2005 las primeras imputaciones penales. Pocos meses después, en octubre de ese año, comenzó el proceso contra él y los demás coacusados.

El desarrollo del proceso penal del caso Dujail puede calificarse de tumultuoso y complicado por varios motivos: los acusados, incluido Sadam, mostraron en muchos momentos una actitud desafiante al propio tribunal, al no reconocerle legitimidad para procesarles. Además, algunos de los letrados de la defensa (incluido el vicepresidente del equipo de abogados de Sadam) fueron secuestrados y asesinados en Irak durante el proceso, lo que llevó a los abogados defensores a exigir al propio tribunal y al gobierno iraquí que les prestase mayor protección mediante medidas eficaces pues, en caso contrario, no continuarían su trabajo jurídico y no acudirían a las siguientes audiencias. Asimismo, dichos letrados (entre los que se encontraba el ex secretario de Justicia de EE UU, Ramsey Clark) cuestionaron, durante la vista oral, la legitimidad del procedimiento en curso, y los propios acusados se quejaron de falta de adecuado asesoramiento jurídico. Por añadidura, el juez presidente de la sala renunció en enero de 2006, ante las críticas de algunos miembros del gobierno iraquí de haber tenido supuestamente una actitud demasiado indulgente con los acusados durante el juicio oral, de modo que tuvo que ser sustituido con urgencia por otro juez para que presidiera el resto del proceso.

El juicio quedó visto para sentencia en julio de 2006, tras los alegatos finales de las partes. Mientras que los abogados de los acusados les defendieron como “no culpables” de asesinato y tortura, negando los cargos contra ellos, la fiscalía en sus conclusiones finales afirmó que la matanza de Dujail fue premeditada y había sido ordenada por los principales acusados, por lo que solicitó la imposición de la pena capital contra Sadam y otros dos acusados por su responsabilidad criminal máxima, invocando el artículo 421 del Código Penal iraquí. Según el fiscal, el intento de atentado contra Sadam en Dujail en 1982 había sido solamente un montaje del régimen dictatorial para permitirle justificar el asesinato masivo de los habitantes de dicha localidad. No obstante, el fiscal rebajó a penas de prisión su petición de sanción para otros tres de los acusados, porque simplemente se limitaron a cumplir órdenes de sus superiores; y para un último acusado la fiscalía no solicitó pena de prisión por falta de pruebas incriminatorias.

Por fin, el tribunal cerró el procedimiento en primera instancia dictando sentencia el 5 de noviembre de 2006, por la que condenaba a Sadam y a otros dos acusados a la pena capital, al encontrarles culpables de la comisión de un crimen contra la humanidad por la ejecución de 143 personas residentes en Dujail. Asimismo, la sala sentenció a cadena perpetua al ex vicepresidente del país, y condenó a penas de prisión de entre siete y 15 años a otros tres acusados –altos dirigentes del partido Baaz en aquella época– por “homicidio involuntario”, mientras que los absolvía de la imputación de “crímenes contra la humanidad”; y declaró inocente al último de los acusados, ordenando su puesta en libertad.

Los abogados de la defensa recurrieron la sentencia ante la sala de apelaciones que, en su sentencia de 26 de diciembre de 2006, confirmó el veredicto de culpabilidad y la pena capital contra Sadam, cuya ejecución debería materializarse en un plazo no superior a 30 días, según estipula el artículo 30 del estatuto del propio tribunal. Como último recurso, los letrados del ex gobernante solicitaron ante un juzgado federal estadounidense un aplazamiento de la aplicación de la sentencia, aduciendo que Sadam se encontraba bajo custodia del ejército de EE UU, pero dicho recurso también fue rechazado por la juez competente. Así, la pena de muerte del ex dictador se cumplió el 30 de diciembre, seguida el 15 de enero de 2007 por la ejecución de los otros dos condenados.

El caso Dujail era el primero de los procesos criminales contra Sadam en marcha, ya que se habían acumulado 12 imputaciones más contra el dictador iraquí: entre ellas, el asesinato de diversos dirigentes religiosos en 1974; el asesinato de miembros del clan barzani en 1983; el asesinato de oponentes políticos en diferentes épocas de su prolongado gobierno; la campaña de exterminio de los kurdos entre 1987 y 1988; la invasión de Kuwait en 1990; y la posterior represión de kurdos y chiíes tras sus levantamientos en 1991. Para deducir las responsabilidades penales correspondientes, el tribunal se ha enfrentado con el examen de dos millones de documentos, ha tomado testimonio a 7.000 testigos y ha certificado el descubrimiento de dos centenares de fosas comunes utilizadas durante la dictadura de Sadam.

Obviamente, su ejecución impide su procesamiento posterior por cualesquiera otros cargos, y dificulta el cabal esclarecimiento de los hechos, la impartición de justicia y la debida reparación a las víctimas. De hecho, ya en agosto de 2006, antes de ser sentenciado a pena de muerte por el caso Dujail, se inició el segundo proceso penal contra Sadam –y seis de sus asesores– por el genocidio perpetrado contra el pueblo kurdo durante la campaña denominada Al Anfal (“botín de guerra”) en 1987 y 1988, en la que fueron asesinadas decenas de miles de personas de esa etnia mediante numerosos ataques en los que se emplearon incluso armas químicas, además de imponer deportaciones, desplazamientos forzosos y el internamiento de la población civil en campos de concentración y, por último, destruir miles de pueblos del Kurdistán iraquí, que quedó arrasado en casi un 80 por cien de su territorio.

En este sentido, cabe recordar que la tipificación y persecución de los crímenes internacionales ha logrado un fuerte impulso en los últimos años desde el Derecho Internacional y, con el reciente establecimiento de tribunales penales internacionales, se ha consolidado un cuerpo normativo y una práctica judicial en materia de procesamiento penal de violaciones graves de derechos humanos. Los magistrados que componían la sala de este juicio habían sido adiestrados en materia de procedimiento criminal durante meses en Reino Unido, con el fin de que tuvieran la adecuada preparación en Derecho Procesal Penal y, de hecho, el tribunal ha aplicado en el proceso contra Sadam una conjunción de normas internacionales y de Derecho Penal iraquí, habida cuenta de que el sistema jurídico interno ha sido reconstruido tras la invasión y ocupación militar del país.

Sin embargo, los letrados de la defensa, diversos órganos de la ONU sobre derechos humanos y algunas organizaciones internacionales no gubernamentales especializadas en la materia han manifestado una clara desconfianza sobre la independencia real y la imparcialidad del tribunal, discutiendo su adaptación en el procedimiento concreto a los parámetros internacionales de justicia. Así, como quiera que Irak es un Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, diversos informes de relatores y grupos de trabajo de la ONU sobre derechos humanos y de ONG han centrado sus críticas en la violación de numerosos estándares internacionales sobre el derecho de los acusados a ser procesados por un tribunal independiente e imparcial, y sobre su derecho a la defensa.

Ya desde el principio diversos aspectos del procedimiento penal en el caso Dujail no parecían respetar las disposiciones del instrumento convencional citado. Por una parte, las normas procedimentales aplicables por el tribunal enjuiciador establecían un estándar inadecuado de prueba y convicción condenatoria, junto a una reducida protección contra la autoinculpación. Por otra, se impusieron a los acusados serias restricciones sustantivas y de procedimiento para preparar su defensa jurídica de forma apropiada, lo que se ha visto exacerbado por los graves ataques sufridos por los abogados defensores. Se reinstauró la pena de muerte, con un amplio campo de aplicación como posible condena, y desde el principio se apreció una gran presión política sobre los jueces del tribunal, que ha conducido incluso al traslado y la renuncia de algunos de ellos.

La organización internacional de defensa de los derechos humanos Human Rights Watch ha denunciado, tanto al inicio como a la finalización del proceso penal del caso Dujail, sus abundantes fallos sustantivos y procedimentales. Por ejemplo, al tribunal iraquí no se le exigía, para emitir una sentencia condenatoria, el estándar general en los tribunales penales internacionales de probar la culpabilidad de los acusados “más allá de toda duda razonable”, sino que bastaba con el criterio de que los jueces quedaran “satisfechos” de la culpabilidad del acusado –modelo seguido por el Derecho Penal iraquí–, lo que resulta insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta la complejidad de este tipo de enjuiciamientos criminales, y así podría llegar a conculcarse la presunción de inocencia del acusado, garantía básica en un Estado de Derecho. Del mismo modo, no se garantiza de modo suficiente, sobre todo por el Código de Procedimiento Criminal iraquí, el derecho de los acusados a no declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables, incluyendo su derecho a mantener silencio.

Otro aspecto altamente criticable del proceso es que los acusados no han podido preparar su defensa jurídica en las mismas condiciones concedidas a la fiscalía, lo que vulnera el principio de “igualdad de armas”, provoca la indefensión de los acusados y no garantiza su tutela judicial efectiva. En concreto, Irak está obligado a otorgar a los acusados las garantías judiciales establecidas, como umbral mínimo indispensable, por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que parece reconocer el estatuto del tribunal (art. 22), pero que no son protegidas a su vez por el Código de

Procedimiento Criminal ni por el Reglamento de Procedimiento y Prueba del tribunal, de lo que se deduce el riesgo de que esos derechos de los acusados no sean implementados de forma apropiada.
De hecho, el grupo de trabajo de la ONU sobre detención arbitraria denunció que el grave incumplimiento de los estándares internacionales en el procedimiento penal contra Sadam le confería un carácter arbitrario, y era dudoso que el enjuiciamiento del ex presidente por un tribunal iraquí fuera conforme con el Derecho Internacional en la situación actual, pues tal vez hubiera sido más conveniente llevar el caso a un tribunal internacional. Así, por ejemplo, algunos abogados defensores se han quejado de sufrir restricciones en el acceso a sus defendidos y de haber recibido la documentación del sumario sin tiempo suficiente para poder estudiarla y preparar el caso adecuadamente. En este sentido, Human Rights Watch ha documentado graves fallos procedimentales, como no compartir con la defensa algunas pruebas clave, incluyendo pruebas exculpatorias; la violación generalizada del derecho básico de los acusados a confrontar e interrogar a los testigos de cargo; ciertos comportamientos y decisiones procedimentales del tribunal de clara parcialidad contra la defensa; e incongruencias importantes de las pruebas de cargo utilizadas por el fiscal, lo que pone en duda la solidez de los elementos de los crímenes imputados.

En otro orden de consideraciones, el tribunal tampoco ha desempeñado de modo competetente las funciones administrativas básicas para la prestación de una justicia eficaz: no adoptó sistemas ni medidas para cubrir las necesidades de los testigos y las víctimas o garantizar la seguridad de los abogados defensores, además de no abordar la importante labor pedagógica de explicar el proceso penal a la población iraquí para conseguir su comprensión. De todo ello se deduce que el tribunal no cumplió con los estándares esenciales de un juicio justo en este su primer procedimiento.

En este asunto debe puntualizarse que la defensa jurídica del dictador y de los demás acusados ha corrido a cargo de un equipo de letrados iraquíes auxiliados por juristas extranjeros, pues los abogados de Irak carecen de experiencia contrastable en grandes procesos penales ni en imputaciones de crímenes contra la humanidad. Por desgracia, el asesinato de varios letrados de la defensa durante el proceso del caso Dujail ha dificultado el correcto desenvolvimiento de la defensa jurídica de los acusados, pues amenaza el desarrollo imparcial del proceso penal y supone una clara negación del Estado de Derecho, como ha señalado el relator especial de la ONU sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias. En este contexto, el procedimiento debería haberse prorrogado el tiempo necesario para permitir la reorganización del equipo jurídico de la defensa y garantizar la realización de su labor en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta las adversas circunstancias en que se han encontrado.

Por lo que se refiere a la cuestión de la pena de muerte, las autoridades iraquíes la restablecieron con ocasión de la transferencia de soberanía al Consejo Provisional de Gobierno. De este modo, el tribunal puede aplicar cualesquiera penas admitidas por el Derecho iraquí (art. 24 de su estatuto), incluyendo la pena capital. Además, este sistema procesal ha prohibido a cualquier funcionario de Irak –incluido el presidente– la posibilidad de conmutar sentencias condenatorias a pena de muerte, y la ejecución del condenado debe producirse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia definitiva. Esta proscripción de cualquier posibilidad de clemencia vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, internacionalmente vinculante para Irak, cuyo artículo 6.4 reconoce expresamente el derecho de toda persona condenada a muerte a solicitar el indulto o la conmutación de la pena capital. Asimismo, la excesiva premura impuesta en la ejecución puede impedir de facto el conocimiento de los hechos y la sustanciación de la responsabilidad criminal correspondiente en los juicios posteriores.

La ejecución de Sadam, consumada apresuradamente tan solo cuatro días después de la sentencia de apelación, ha producido todo un conjunto de reacciones, mayoritariamente contrarias a la misma. Mientras que el gobierno iraquí consideraba que la desaparición del dictador cerraba un capítulo oscuro de la historia del país, pidiendo a todos los iraquíes que se unieran y olvidaran sus discrepancias, tanto el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, como su alta comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, lamentaron la ejecución posterior de los otros dos condenados a muerte –a pesar de la solicitud de suspensión que habían dirigido al presidente de Irak pocos días antes–. Ki-moon y Arbour reiteraron sus recelos acerca de la justicia e imparcialidad del proceso penal desarrollado, y recordaron que en Derecho Internacional la aplicación de la pena capital solo se admite en circunstancias muy restringidas y estrictamente reguladas.

La imposición de una pena de muerte tras un procedimiento irregular y de dudosa imparcialidad equivale a una violación del derecho a la vida. Por eso, diversos órganos especializados de la ONU han instado de nuevo a las autoridades iraquíes a suspender sine díe cualesquiera ejecuciones hasta que sea garantizado un procedimiento penal justo y plenamente respetuoso con todas las garantías procesales requeridas por el Derecho Internacional. Incluso el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, ha mostrado cierto repudio a las ejecuciones practicadas, al percibirlas como una “matanza por venganza”.
Si los derechos humanos y las libertades fundamentales son entendidos como inalienables, la condena a pena de muerte no puede considerarse como admisible, ni siquiera para ser aplicada a los criminales más abominables, toda vez que supone una excepción clara al derecho a la vida y constituye un castigo inhumano, único en su crueldad. A mayor abundamiento, ni siquiera es una pena que resulte eficaz ni práctica para la disuasión ni la reducción de los actos delictivos. Además, en el caso de Sadam, su ahorcamiento ha podido ser percibido en el interior de Irak como la aplicación de un ajuste de cuentas al estilo de “la justicia de los vencedores” frente a los partidarios del dictador, y se corre el serio peligro de que los islamistas lleguen a considerar a Sadam como un mártir inmolado. Si la lucha contra la impunidad quiere ser legítima, creíble y duradera, ha de basarse en el respeto a los parámetros internacionales sobre derechos humanos y el imperio de la ley.

No obstante, debe reconocerse que la pena de muerte no está prohibida por el Derecho Internacional general, que permite la muerte de una persona como consecuencia de la ejecución de una condena a pena capital. La decisión de abolir o no esta pena es una competencia interna de cada Estado, como manifestación genuina de la soberanía nacional en cuanto principio fundamental del ordenamiento internacional. Eso sí, como ha señalado la profesora de Derecho Internacional Ana Salado, los Estados que no han abolido en sus Derechos internos la pena de muerte no pueden aplicarla de modo arbitrario, pues el Derecho Internacional ha establecido algunos límites precisamente para evitar tal arbitrariedad, al exigir que solo pueda aplicarse por sentencia de un tribunal competente, independiente e imparcial tras un procedimiento respetuoso con las garantías judiciales mínimas, entre ellas los principios de legalidad, proporcionalidad, trato humano y no discriminación.

Si bien numerosos países mantienen la pena capital como sanción, existe en la sociedad internacional una tendencia progresiva hacia su abolición, tanto en el creciente número de Estados que la han erradicado en sus Derechos nacionales como en el papel desempeñado por las organizaciones internacionales al exigir requisitos estrictos para su imposición y ejecución. Este proceso de humanización ha llevado a prohibir la pena capital en algunos instrumentos convencionales específicos: concretamente en el plano universal, el segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989), y en diversos ámbitos regionales, los protocolos sobre esta cuestión incorporados en 1983 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y en 1990 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Asamblea General de la ONU lleva décadas defendiendo la necesidad de restringir el número de delitos sancionables con pena de muerte, y promueve su abolición en los ordenamientos internos de los Estados y en el Derecho Internacional, lo que se ha visto reflejado en los estatutos de los tribunales penales internacionales –tanto de la CPI como de los tribunales para los crímenes en la ex Yugoslavia y en Ruanda–, que excluyen la pena de muerte del catálogo de sanciones penales a aplicar por sus salas.

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