AFKAR-IDEAS  >   NÚMERO 41

Pluralismo y diversidad identitaria

Nathalie Bernard-Maugiron
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Frente al concepto de unidad de la nación árabe, las nuevas constituciones reconocen en distinta medida la variedad social, étnica, religiosa o lingüística de su población.

Aunque las constituciones del mundo árabe se han basado durante mucho tiempo en el concepto de unidad de la nación árabe o umma islámica, en el orden constitucional interno de estos países han aparecido recientemente normas que institucionalizan la diversidad social, étnica, religiosa o lingüística de su población. Es el caso, en concreto, de las nuevas constituciones de Irak (2005), Marruecos (2011), Egipto (2014) o Túnez (2014). Varias de estas constituciones imponen también la adopción de medidas especiales para favorecer la participación política de los grupos menos representados, como las minorías no musulmanas o las mujeres (Egipto, Irak, Argelia, Marruecos, Túnez). Algunas llegan incluso a hacer sitio a las comunidades nacionales y a los grupos desfavorecidos (Libia, Yemen, Egipto).

Aunque ninguna de las constituciones utiliza el término “minorías”, muchas reconocen en distinta medida la existencia en su territorio de comunidades minoritarias o vulnerables. Antes, los derechos de estos grupos minoritarios estaban protegidos por la aplicación del principio de igualdad o de no discriminación que la mayoría de las constituciones reconocía a todos los ciudadanos. Las minorías religiosas invocaban también la libertad religiosa, cuando la garantizaba el texto constitucional. Pero la mayor parte de los textos no decían nada sobre el pluralismo y las minorías, a las que consideraban una amenaza para la unidad nacional y la armonía social, de forma que las comunidades lingüísticas y culturales se encontraban desprotegidas.

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