Hace 250 años, el 4 de julio de 1776, la Declaración de Independencia aprobada por la Convención de Filadelfia –los representantes de los trece Estados Unidos de América– introdujo una idea tan novedosa como perdurable: el derecho a la búsqueda (pursuit) de la felicidad. Su principal redactor, Thomas Jefferson, no cayó en pregonar un supuesto “derecho a la felicidad”. No. Cada uno debía buscar la suya, mientras los poderes públicos garantizaban las condiciones para hacerlo. Ese derecho, sin embargo, no se recogió posteriormente ni en la Constitución ni en la Carta de Derechos (Bill of Rights). 250 años después, ¿qué queda hoy de aquella aspiración?
Hay, desde siempre, al menos dos grandes conceptos de la felicidad. El primero es el hedónico; el segundo, el eudaimónico. No son incompatibles, sino complementarios. Sin entrar en distinciones lacanianas y otras, cabría decir que el hedonista se pregunta: “¿Lo estoy pasando bien en la vida?”, mientras que quien adopta una visión eudaimónica se pregunta: “¿Estoy viviendo una vida que merece la pena?”. Jefferson se inclinó por esta última.
Se inspiró en algún pensador escocés que situaba la felicidad como fin moral y político, y, sobre todo, en el filósofo político John Locke, que defendía los derechos naturales a “la vida, la libertad y propiedad” y consideraba que el Estado existe para proteger las condiciones en las que las personas puedan vivir bien, no para hacerlas felices directamente.
En este enfoque, uno no tiene derecho a ser feliz; sino a intentar serlo sin que otros se lo impidan. La búsqueda de la felicidad significa el derecho a intentar vivir bien según tus propios fines y valores. Es una idea profundamente liberal: no se trata de garantizar la felicidad, sino de asegurar el marco necesario para perseguirla.
El texto aprobado–aunque la cuestión central de la Declaración seguían siendo los agravios del rey británico– afirmaba: “We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.” (“Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”)
Para Jefferson, sustituir la propiedad de Locke por la felicidad suponía alejarse de una visión excesivamente materialista y ampliar el horizonte hacia la dimensión moral y vital de la existencia. Además, hablar de la propiedad en una sociedad que había convertido la esclavitud en uno de sus pilares resultaba, cuanto menos, problemático. El propio Jefferson llegó a poseer cerca de 600 esclavos a lo largo de su vida.
La Declaración fue, ante todo, un texto para justificar la ruptura con Gran Bretaña sobre bases filosóficas y políticas, y algunas medidas concretas. La idea de la felicidad y su búsqueda no pasó a la posterior Constitución, cuyo objetivo principal fue organizar los poderes del Estado. La Constitución se aprobó en 1787 y fue ratificada un año después). Sus diez primeras enmiendas, conocidas como la Bill of Rights (1789), estuvieron dirigidas a limitar el poder del Gobierno federal.
Sus redactores consideraron que “felicidad” es un concepto demasiado ambiguo y subjetivo para convertirse en categoría jurídica. Por ello, cuando se añadieron derechos a la Bill of Rights se optó por unos más concretos: la libertad de expresión o religiosa, garantías procesales, y sí; la propiedad. Mejor, opinaron, limitar el poder político y dejar espacio a la libertad individual, donde cada uno persigue su propia felicidad, una cuestión que, como el Guadiana, resurge regularmente en la política estadounidense. El derecho a buscar la felicidad quedaba implícito, según algunos exégetas constitucionales.
La idea sí encontró acomodo en las constituciones de cerca de dos tercios de los Estados federados de entonces. Virginia la incorporó incluso antes de la Declaración de Independencia. Massachussets menciona hasta en ocho ocasiones la “felicidad” en su Constitución. La influencia de esa idea trascendió pronto las fronteras estadounidenses. Así, algunas constituciones de otros países han recogieron ese derecho. La de Japón, de 1947, impuesta por Estados Unidos, proclama el derecho de todos a “la búsqueda de la felicidad”, siempre que no interfiera con el bienestar público. La de Bután de 2008 obliga al Estado a promover las condiciones para la felicidad de los ciudadanos. Ese país ha adoptado como indicador nacional un un índice de Felicidad Nacional Bruta. Corea del Sur (1987) reconoce el derecho a “buscar la felicidad” junto a la dignidad humana. Ecuador y Bolivia introdujeron en sus constituciones recientes (2008 y 2009) el concepto indígena del “buen vivir”, una concepción colectiva y comunitaria de la felicidad y el bienestar en armonía con la naturaleza, aunque no usa el término “felicidad”. La Constitución española de 1978 no lo menciona, a diferencia de la de Cádiz de 1812 que decía cuyo artículo 13 establecía que “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.
En Estados Unidos y en Europa, el debate del siglo XX, sobre todo desde el New Deal de Roosevelt, fue desplazando la búsqueda de la felicidad hacia la idea del bienestar, el derecho al bienestar, el bienestar garantizado… Quizá porque las dos guerras mundiales y las grandes convulsiones del siglo hicieron que la felicidad pareciera un objetivo demasiado abstracto frente a necesidades mucho más urgentes
Tras la Segunda Guerra Mundial el estado del bienestar cobró impulso, una manera de compensar los sufrimientos pasados, y de presentar una alternativa en libertad al comunismo soviético. Sin embargo, la viabilidad de ese gran invento está hoy en entredicho en Occidente, y su valor no es compartido ni en las Américas ni en Asia, algo que muchos europeos, acostumbrados durante décadas a considerarlo un rasgo distintivo de su identidad política, aún observan con desconcierto.
Hoy vuelve a hablarse mucho de la felicidad, más que del derecho a buscarla. En Francia el examen del bachillerato de Filosofía de este año planteaba como una de sus preguntas: “¿Se puede ser feliz cuando los otros no lo son?” Hay rankings de felicidad por países, como el World Happiness Report. Su edición de 2026 (que introduce el impacto de las redes sociales) sitúa a Finlandia en cabeza, con muchos países nórdicos entre los diez primeros. Estados Unidos, en el puesto 23 (¡Ay, Jefferson!) y España en el 41. Afganistán, en el puesto 147, cierra la clasificación.
El siglo XVIII defendió el derecho a buscar la felicidad. El siglo XX, el bienestar, entendiendo que sin unas condiciones materiales mínimas esa búsqueda resultaba ilusoria. El XXI se pregunta si el Estado debe medirla y promoverla, o si es un asunto puramente individual. La pregunta adquiere una dimensión nueva en la era digital. ¿Se está privatizando la búsqueda de la felicidad, que incluye la lucha contra la soledad no deseada? Las nuevas tecnologías, especialmente las IAs influyen en nuestras preferencias, decisiones y relaciones personales. La idea de privatizar un sentimiento ya no parece tan descabellada.
El “tecnocesarismo” de las big techs, propietarias de esto algoritmos, nos está llevando a lo que Jianwei Xun llama “el imperio de la hipnocracia”, un sistema en el que “los poderes económico, político y tecnológico convergen en la capacidad de inducir, mantener y modular estados alterados de conciencia a escala global.”
Según Albert Camus se necesita un mínimo de “ininteligencia” (o de ingenuidad), es decir, una cierta falta de reflexión o de cuestionamiento constante para llevar una vida feliz hasta sus últimas consecuencias. Quizá Camus anticipaba así el impacto hipnocrático de estos tiempos. ¡Qué lejos queda Jefferson! Aunque 250 años después, no hay que renunciar a su anhelo, sino reconducirlo.

