¿Qué es la ampliación de la Unión Europea? La pregunta puede parecer retórica, porque la respuesta evidente es la admisión en el seno de la UE de Estados europeos una vez que incorporen el acervo comunitario y cumplan con los criterios de Copenhague, enunciados en 1993, como son un sistema institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la protección de las minorías; una economía de mercado capaz de afrontar la competencia del mercado único; y capacidad administrativa para aplicar el acervo comunitario traspuesto a su ordenamiento interno.
La ampliación, además, sigue un procedimiento tasado, cuyas normas se encuentran tanto en el derecho primario como en el derivado. El procedimiento estándar se vio ligeramente modificado en 2020 al clasificar en seis grupos temáticos (clusters) los 35 capítulos del acervo, exigiéndose una decisión unánime del Consejo para la apertura y cierre de cada cluster. Antes de la ampliación de 2004 se daba por sentado que la condición de candidato formaba un continuum con la apertura de negociaciones, la aprobación del marco negociador y la apertura de los distintos capítulos, hasta la conclusión de las negociaciones al mejor ritmo posible.
Ahora ya no es así, y nada garantiza que el proceso no se atasque en algún momento entre el reconocimiento de la condición de candidato y la apertura de capítulos y grupos temáticos. Los distintos candidatos se encuentran en algunos de estos puntos: candidatura reconocida de modo condicionado (Georgia), negociaciones congeladas (Turquía), marco negociador pendiente de aprobación (Bosnia y Herzegovina), celebración de la primera conferencia gubernamental sin ningún capítulo abierto (Macedonia del Norte, Ucrania y Moldavia), negociaciones en curso con capítulos abiertos (Montenegro, Serbia y Albania, mencionados en orden de más a menos capítulos en negociación). Entre el resto de…
