Dentro de las cuestiones que más severas críticas han merecido en relación con los convenios defensivos suscritos con Estados Unidos, destaca lo que se llegó a calificar como renuncia de soberanía, dados los términos en que se autorizó inicialmente el ejercicio de la jurisdicción penal sobre los miembros de las Fuerzas de Estados Unidos en España.
El planteamiento de este problema, y su difícil evolución a través de las sucesivas negociaciones, hasta llegar a la situación actual, será el objeto de este artículo.
La presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de otro Estado soberano ha provocado en el curso de las relaciones internacionales la colisión entre dos principios que tradicionalmente habían sido considerados inmutables:
— La “ley de la bandera”, que sostiene el principio de que las Fuerzas Armadas de un país soberano están protegidas por su bandera y llevan consigo un privilegio de extraterritorialidad que las mantiene sometidas a la jurisdicción de su propio Estado y exentas de la Ley del Estado en el que se encuentren. Esta sujeción a la ley propia comprende esencialmente no sólo el mantenimiento de su disciplina interna, fundamental para garantizar un mínimo de eficacia, sino incluso el rechazar la posibilidad de que pudieran ser sometidos a un juez extranjero.
— El principio opuesto es el de la “soberanía territorial” estructurado de manera definitiva desde la paz de Westfalia, consecuencia directa de la aparición de los Estados nacionales. La idea del Estado absolutamente soberano dentro de sus fronteras ha sido una de las bases de todo el Derecho internacional de la Historia moderna y contemporánea, configurando la soberanía como un todo indivisible, qué es lo que le confiere su calidad de miembro de la comunidad internacional. Dentro de este principio, el Estado soberano no puede tolerar que un delito allí cometido quede…

Mayo-junio 1996 - Digital
Marzo-abril 2011 - Digital
Sismógrafos inaudibles de sociedades cambiantes