POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 230

En diciembre de 2020, la Unión Europea adoptó un nuevo régimen de sanciones para responder a las violaciones de los derechos humanos. Acogido con entusiasmo por la sociedad civil no se ha visto correspondido con un despliegue de acciones contra sucesivas vulneraciones (Bruselas, 11 de febrero de 2025). GETTY

La UE y las sanciones en favor de los derechos humanos: una revisión

Cinco años atrás, la UE se ganó el aplauso de la sociedad civil por adoptar un régimen de sanciones contra abusos de los derechos humanos. Sin embargo, desde entonces se ha oído poco sobre su funcionamiento: ¿cómo se ha empleado y qué se ha revelado sobre su finalidad?
Clara Portela
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En diciembre de 2020, la Unión Europea (UE) adoptó un nuevo régimen de sanciones dedicado a responder a las violaciones de los derechos humanos (PESC 2020/1999). Se trata de un régimen de carácter horizontal o temático, novedoso en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que acostumbra a imponer sanciones sobre entidades estatales o, cuando menos, territoriales. Si bien el nuevo instrumento fue acogido con gran entusiasmo por la sociedad civil especializada en derechos humanos, que aplaudió la introducción de un nuevo mecanismo para hacer frente a vulneraciones de estos, el despliegue de las designaciones por parte de este instrumento ha suscitado un interés muy inferior.

Transcurrido un lustro desde su creación, la presente contribución se propone realizar una revisión crítica de su empleo como parte de la política exterior de la UE. Una primera sección presenta las características del instrumento, mientras que una segunda sección analiza las categorías de designados en el mismo. El resto del artículo se centra en discernir la motivación y el papel del régimen de sanciones que nos ocupa a la luz del análisis de la selección de designaciones, antes de concluir con algunas reflexiones finales sobre su naturaleza.

 

¿Qué es el régimen global de sanciones en favor de los derechos humanos de la UE?

A diferencia de los regímenes de sanciones adoptados habitualmente por la UE, éste no está ligado a ninguna crisis política en un territorio concreto. Por el contrario, es aplicable a violaciones de derechos humanos perpetradas en cualquier lugar del mundo, con lo cual desvincula estos hechos del contexto en el que acaecen. El régimen global de sanciones contra vulneraciones de derechos humanos (o EUGHRSR por sus siglas en inglés) no surgió espontáneamente a iniciativa del Consejo, sino que se vio incentivado por una…

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