POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 38

Los riesgos del acuerdo Menem-Alfonsín y la Segunda República Argentina

Tras las elecciones del mes de abril, el nuevo Parlamento argentino tendrá que dibujar una nueva Constitución. Es tiempo, por tanto, de establecer las bases de la Segunda República de Argentina.
Manuel Alcántara Sáez
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Este artículo tiene por objeto plantear un debate sobre el  momento político y el proceso constituyente abierto en  Argentina. Ante la escasa operatividad del viejo texto  constitucional en vigor, las aportaciones teóricas recientes sobre el impacto de la forma de gobierno –presidencialismo o parlamentarismo–  en la consolidación democrática, y las profundas transformaciones  producidas en el sistema político argentino en los últimos años, se aboga  por una refundación del régimen político que dé paso a una nueva  república. Todo ello se plantea sobre la base mínima de una redefinición  de los criterios de representación y de participación política, y de una  modificación de las relaciones tradicionales entre el Gobierno y el  Parlamento. Por otra parte, se considera que el acuerdo alcanzado por el  presidente Menem y el ex presidente Alfonsín, si bien ha contribuido a  desbloquear una situación de máxima rigidez histórica, no debe  condicionar en modo alguno el trabajo de la Asamblea Constituyente. La  pretensión de obligarla a cursar indefectiblemente una estrecha agenda  preestablecida y definida por intereses cosméticos de corto plazo, y  referidos casi exclusivamente a afianzar el sueño hegemónico habitual del  presidencialismo latinoamericano es, además de anticonstitucional, de  una miopía política sin límites.  

La actual Constitución argentina, cuyo origen data de 1853, a lo largo  de los años que van desde la puesta en marcha de la reforma electoral de  Sáenz Peña en 1912 y de la conquista del poder por parte del radicalismo  en 1916 hasta la actualidad, ha estado más tiempo en suspenso que en  vigor a la hora de regular las relaciones entre los diferentes componentes  del régimen político. Fruto de la profunda admiración que Juan Bautista  Alberdi, inspirador de la Constitución, sentía por el texto norteamericano  de Filadelfia, sus principales elementos se adecúan a los principios  doctrinarios de la Constitución de Estados Unidos. Así,…

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