Sesión plenaria general de líderes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30) en Belém, Brasil, el 7 de noviembre de 2025. GETTY.

Los tribunales definen el futuro de la acción climática

Las recientes sentencias dejan claro que los países tienen la obligación legal de reducir emisiones, eliminar gradualmente los combustibles fósiles y financiar los esfuerzos de adaptación, sentando las bases para compromisos más firmes en la COP30.
Francesca Mascha Klein y Laura Schäfer
 |  12 de noviembre de 2025

En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas, la presión para que se cumplan las obligaciones relacionadas con el clima surge cada vez más desde los tribunales. Este año, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitieron dictámenes históricos que afirman la obligación de los Estados de responder al cambio climático y advierten sobre las graves consecuencias legales de no hacerlo.

Esta renovada claridad jurídica llega en un momento crítico. El año pasado fue el más caluroso registrado, con una media mundial de temperaturas que superó los 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales; sin embargo, la brecha entre la magnitud de la amenaza climática y la respuesta de los gobiernos sigue ampliándose.

Ante la falta de voluntad política, el sistema judicial se ha convertido en un motor clave del progreso climático. En medio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), que tendrá lugar en Brasil, se han sentado las bases para una acción climática más firme, justa y con mayor rendición de cuentas. El reto ahora es que los gobiernos adapten sus políticas al derecho internacional y a las necesidades ambientales.

La consecuencia más inmediata de los dictámenes de la CIJ y de la CIDH es que los planes climáticos nacionales (también llamados “contribuciones determinadas a nivel nacional” o CDN) deben reflejar la “mayor ambición posible” y ser coherentes con el objetivo del Acuerdo de París de 2015: limitar el calentamiento global a 1,5 °C.

Resulta preocupante que, según los datos de 2024, las temperaturas mundiales vayan camino de registrar un aumento de hasta 3,1 °C hacia finales de siglo. Tras la presentación de nuevas CDN en septiembre, los compromisos actualizados sólo cubren la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y, en su mayoría, están muy por debajo de los objetivos que recomienda la ciencia.

Aun así, las decisiones de la CIJ y de la CIDH ofrecen motivos de esperanza. En la COP30, los negociadores y representantes de la sociedad civil podrán promover medidas más ambiciosas, ya que el incumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París podrá impugnarse no solo en los foros diplomáticos, sino también ante los tribunales.

Para que la acción climática sea eficaz, sigue siendo esencial abandonar el carbón, el petróleo y el gas lo antes posible. Pero, a pesar del llamado “consenso de los Emiratos Árabes Unidos” sobre la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, muchos países todavía bloquean el progreso. En este aspecto, la CIJ brinda a los negociadores nuevas herramientas, al reconocer explícitamente la responsabilidad legal de los gobiernos que incumplan el objetivo de reducir las emisiones de GEI, incluyendo la producción, el consumo, la exploración y los subsidios vinculados a los combustibles fósiles.

El régimen de acción climática internacional debe adaptarse a estas nuevas realidades jurídicas. Esto exige mecanismos de fiscalización más estrictos que obliguen a los países a cumplir los objetivos y honrar sus compromisos de financiación climática.

El nuevo entorno jurídico se refleja, sobre todo, en el ámbito de la financiación. Los países desarrollados llevan mucho tiempo tratando la financiación de medidas de adaptación y de reparación de pérdidas y daños como algo discrecional. Así, pese a la creación del Fondo de Respuesta a Pérdidas y Daños en la COP28, las contribuciones siguen siendo insuficientes.

Sin embargo, la senda a seguir es clara. El dictamen de la CIJ establece que los países ricos tienen un deber legal vinculante de apoyar los esfuerzos de mitigación, adaptación y reparación de pérdidas y daños en los países en desarrollo. Para cumplir estas obligaciones, deben movilizarse al menos 1,3 billones de dólares anuales antes de 2035, incluyendo provisiones específicas para la reparación de pérdidas y daños.

Un punto crucial es que la responsabilidad no recae exclusivamente en los Estados. La CIJ, la CIDH y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar han reconocido que los gobiernos deben regular a las corporaciones cuando sea necesario para proteger el medioambiente, el sistema climático y los derechos humanos.

También los tribunales locales comienzan a definir la responsabilidad de las empresas. En una decisión histórica, el Tribunal Regional Superior de Hamm (Alemania) dictaminó que, en principio, los grandes emisores pueden ser obligados a rendir cuentas por los efectos climáticos. El caso –iniciado por el agricultor peruano Saúl Luciano Lliuya– muestra que las víctimas de la crisis climática pueden exigir a los contaminadores que asuman su parte de responsabilidad.

No obstante, la litigación no basta para alcanzar justicia a gran escala. Los gobiernos deben establecer marcos jurídicos sólidos que obliguen a los grandes emisores a asumir plena responsabilidad por su contribución a la crisis climática antes de que los daños sean irreversibles. Instrumentos como las reservas obligatorias, las normas de transparencia, los sistemas de seguros y los fondos de compensación pueden ayudar a internalizar los riesgos de responsabilidad e incorporar la rendición de cuentas al sistema, en lugar de depender de la buena voluntad o de los tribunales.

El contexto internacional resulta cada vez más propicio para este tipo de medidas. En países como Filipinas y Pakistán –y en jurisdicciones de Estados Unidos como Vermont y Nueva York– los legisladores han empezado a promover leyes basadas en el principio de que “quien contamina, paga”. Además, en diversos litigios climáticos, desde Canadá hasta Corea, se han invocado los argumentos de la CIJ, y un tribunal brasileño los citó expresamente al ordenar el cese de un proyecto de combustibles fósiles.

En vez de esperar la próxima sentencia, los gobiernos deben actuar ya para defender el Estado de Derecho y asumir su responsabilidad ante la crisis climática. Esto implica definir una senda creíble hacia la reducción drástica de emisiones, acelerar la eliminación de los combustibles fósiles y garantizar que la financiación climática sea eficaz, equitativa y suficiente. Los delegados internacionales que participen en la COP30 deberían aprovechar este nuevo entorno jurídico para proponer un gravamen global sobre las ganancias de los combustibles fósiles y los sectores más contaminantes –incluidos el transporte marítimo y la aviación– que asegure una financiación sostenible para el Fondo de Adaptación y el Fondo de Pérdidas y Daños.

Diez años después del Acuerdo de París, el mundo ya no puede permitirse medias tintas. Vanuatu ha anunciado planes para impulsar una nueva resolución de la ONU que transforme el dictamen de la CIJ en acciones políticas concretas. Con apoyo a esta iniciativa y una acción decidida e inmediata, los gobiernos pueden crear un régimen climático mundial capaz de aportar soluciones reales con la rapidez y la escala que exige la crisis.

Copyright: Project Syndicate, 2025.
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