El derecho internacional es el entramado normativo que emana de los tratados, costumbre y jurisprudencia, así como los principios generales de derecho y la doctrina de los autores más altamente calificados. Pero también del Soft Law, esa fuente no vinculante pero que tiene fuerza persuasiva y que ha sido el origen de importantes conceptos. También es un derecho fragmentado, con una jerarquía normativa relativa, con unas cuantas capitales y que amalgama una amplísima variedad de lenguas, culturas, religiones y sistemas políticos muy diversos.
Philippa Webb y Lydia Kim en una entrada recientemente publicada en el blog del European Journal of International Law (EJIL: Talk!), bajo el título “Six Viewpoints on the Future of the International Legal Order and the Role of International Courts”, comentaban que es habitual cuestionar el papel y el significado del derecho internacional, incluso hablar de “demolición”, la “muerte” o el “fin” del orden jurídico internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Este lugar común, muy generalizado, y muy visible en prensa, es comprensible.
En los tiempos que corren, hay un mundo sin reglas. Pero no porque no existan, sino porque los Estados y sus dirigentes las incumplen. Y el incumplimiento para unos, es interpretado como causa de exención de responsabilidad para otros.
Dag Hammarskjöld, ex secretario general de Naciones Unidas, pronunció en 1954 su famosa frase “international law is not going to get us to heaven, it will save us from hell” (“el derecho internacional no nos llevará al cielo, pero nos salvará del infierno”). Gaza, Ucrania, Myanmar, Etiopia y Yemen son ejemplos de que el derecho internacional no nos va a salvar del infierno, si no hay voluntad política para ello.
De todos modos, pensar que el derecho internacional va a “salvarnos”, que llegará volando con sus sandalias aladas de Hermes, es una ilusión….

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