Para entender la importancia del régimen, conviene comenzar recordando el enorme poder destructivo del arma nuclear: el incalculable impacto inmediato que tendría un misil nuclear lanzado sobre un núcleo urbano densamente poblado, así como los efectos a largo plazo (contaminación, desplazamientos demográficos, enfermedades y malformaciones genéticas que se prolongarían durante generaciones).
Aunque para el imaginario colectivo pueda parecer una amenaza en blanco y negro (Hiroshima, Nagasaki) en la actualidad hay aún más de 12.000 cabezas nucleares y suficiente material fisible –uranio enriquecido y plutonio en grado de arma– para fabricar otras 200.000. Medio millar de detonaciones bastarían para desencadenar el “invierno nuclear”, un devastador fenómeno climatológico derivado de la gran cantidad de partículas de polvo y hollín que quedarían suspendidas en la atmósfera.
Ese es el riesgo del que se ocupa el régimen de no proliferación: un conjunto heterogéneo de instrumentos e instituciones internacionales que moldean y canalizan la conducta de los Estados soberanos en el ámbito de las armas nucleares y de los usos civiles de la energía nuclear.
El éxito indiscutible del régimen ha sido contener la propagación del arma atómica, limitándola a un grupo muy reducido de Estados. Ello no obsta para que voces críticas hayan denunciado sus evidentes asimetrías, la lentitud –casi geológica– de los avances negociadores y los progresos insuficientes en términos de reducción de las armas nucleares.
La cúpula de todo el edificio normativo es el Tratado de No Proliferación Nuclear (abierto a la firma en 1968 y entrado en vigor en 1970), uno de los tratados internacionales más universales que existen, con 191 Estados parte; es decir, todos excepto Israel, India, Pakistán y Corea del Norte.
«El TNP no es un tratado de prohibición del arma nuclear, y consagra una clara asimetría entre el reducido club de Estados poseedores y el resto»…



