POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 190

Un crucero abandona La Habana el 5 de junio, Tras la prohibición reciente de la administración Trump, las embarcaciones recreativas tienen prohibido el acceso a la isla. Eliana Aponte/VIEWpress/Corbis/GETTY

La ley Helms-Burton: guerra por otros medios

La coerción económica contra Cuba extiende la idea de que es ilegal invertir en la isla. También pretende alcanzar objetivos políticos en terceros países, como Venezuela.
Hermenegildo Altozano
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La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (ley Helms-Burton) representa uno de los pilares fundamentales de la política exterior de Estados Unidos hacia Cuba, cuyo propósito es alcanzar objetivos políticos –que define en sus Títulos I y II– por medio de las medidas coercitivas que incorpora en sus Títulos III y IV. El III, en concreto, permite a antiguos propietarios estadounidenses (donde se incluyen los cubano-americanos que adquirieron esta condición antes de marzo de 1996, fecha de publicación de la ley), afectados por las nacionalizaciones del gobierno revolucionario de Cuba, reclamar una compensación ante los tribunales de EEUU frente a quienes actualmente se benefician de dichas propiedades.
Se trata de una norma de alcance extraterritorial, opuesta a los principios básicos del Derecho Internacional de igualdad soberana de los Estados y de no intervención, pues pretende regular actos de personas no sujetas a la jurisdicción de EEUU fuera del territorio estadounidense y condicionar, de esta manera, la acción exterior de ­países que, en ejercicio de su soberanía, optan por impulsar la inversión y el comercio con Cuba.

La administración de Donald Trump se ha apartado de la práctica seguida hasta la fecha por todas las anteriores, desde Bill Clinton hasta Barack Obama, pasando por George W. Bush: suspender cada seis meses la plena aplicación del Título III. El 16 de enero, el secretario de Estado, Mike Pompeo, comunicó al Congreso que suspendía la aplicación del Título III de la ley Helms-Burton por un periodo de 45 días (a partir del 1 de febrero). Vencido este plazo, volvió a notificar al Congreso otra suspensión por un periodo de dos semanas, excepto a un grupo de entidades cubanas vinculadas a las fuerzas armadas revolucionarias y el ministerio del Interior de Cuba, para las que el Título II entró plenamente en vigor ese mismo…

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