POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 218

Manifestación pro-europea después de que el Tribunal Constitucional del país dictaminara que la Constitución polaca anula algunas leyes de la UE. (Cracovia, octubre de 2021). GETTY

Los asuntos internos de los Estados en la Unión Europea

El principio de igualdad soberana es el de no intervención “en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. El autor analiza hasta qué punto se respeta en la UE.
Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín
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En noviembre de 2010, tras firmar un acuerdo en materia de defensa con el presidente francés, Nicolas Sarkozy, el primer ministro británico David Cameron declaró: “Gran Bretaña y Francia son y seguirán siendo siempre naciones soberanas, capaces de desplegar nuestras fuerzas armadas independientemente y según nuestros intereses nacionales cuando decidamos hacerlo así”.

Lo categórico e innecesario de la declaración ya denotaba una inseguridad política en su autor, que necesitaba precaverse contra quienes en Gran Bretaña llevaban tiempo criticando la pérdida de soberanía que para el país derivaba de su pertenencia a la Unión Europea. Qué duda cabe de que, por decirlo con palabras inspiradas en el artículo 93 de nuestra Constitución, la adhesión a la Unión Europea supone la atribución a la Unión del ejercicio de competencias soberanas. Ahora bien, ¿hasta qué punto esa cesión de competencias ha supuesto una verdadera erosión de la soberanía?

Parece claro que esta pregunta no puede contestarse utilizando métodos cuantitativos. No tiene sentido repasar la lista de las competencias exclusivas y compartidas de la Unión Europea para luego cifrar con un porcentaje la disminución que ha sufrido la soberanía de los Estados miembros y discurrir sobre si el poder estatal remanente puede todavía calificarse de soberano. Más útil puede resultar un análisis que, arrancando del origen histórico y político de la soberanía, se detenga en alguno de los rasgos esenciales del concepto, para luego verificar si ha sobrevivido en el marco jurídico de la Unión Europea.

En la universitas christiana medieval ninguna entidad política estaba dotada de soberanía y el concepto ni siquiera existía. Se hablaba, eso sí, de la plenitudo potestatis del Papa, un poder universal pleno que se extendía tanto a lo espiritual como a lo temporal. A mediados del siglo XIII, cuando el modelo había alcanzado su madurez, Inocencio IV…

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