Este artículo tiene por objeto plantear un debate sobre el momento político y el proceso constituyente abierto en Argentina. Ante la escasa operatividad del viejo texto constitucional en vigor, las aportaciones teóricas recientes sobre el impacto de la forma de gobierno –presidencialismo o parlamentarismo– en la consolidación democrática, y las profundas transformaciones producidas en el sistema político argentino en los últimos años, se aboga por una refundación del régimen político que dé paso a una nueva república. Todo ello se plantea sobre la base mínima de una redefinición de los criterios de representación y de participación política, y de una modificación de las relaciones tradicionales entre el Gobierno y el Parlamento. Por otra parte, se considera que el acuerdo alcanzado por el presidente Menem y el ex presidente Alfonsín, si bien ha contribuido a desbloquear una situación de máxima rigidez histórica, no debe condicionar en modo alguno el trabajo de la Asamblea Constituyente. La pretensión de obligarla a cursar indefectiblemente una estrecha agenda preestablecida y definida por intereses cosméticos de corto plazo, y referidos casi exclusivamente a afianzar el sueño hegemónico habitual del presidencialismo latinoamericano es, además de anticonstitucional, de una miopía política sin límites.
La actual Constitución argentina, cuyo origen data de 1853, a lo largo de los años que van desde la puesta en marcha de la reforma electoral de Sáenz Peña en 1912 y de la conquista del poder por parte del radicalismo en 1916 hasta la actualidad, ha estado más tiempo en suspenso que en vigor a la hora de regular las relaciones entre los diferentes componentes del régimen político. Fruto de la profunda admiración que Juan Bautista Alberdi, inspirador de la Constitución, sentía por el texto norteamericano de Filadelfia, sus principales elementos se adecúan a los principios doctrinarios de la Constitución de Estados Unidos. Así,…

Washington en Oriente Próximo: ¿Una nueva política?
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