Después de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y su enjuiciamiento por los tribunales militares internacionales de Núremberg y Tokio, además de por diversos tribunales de ocupación y tribunales nacionales, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó a la comisión de Derecho Internacional trabajar en la elaboración de un proyecto de código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad y en el estatuto del tribunal penal internacional que lo aplicaría. Pero la guerra fría y las discrepancias acerca del concepto de agresión (imprescindible para definir el crimen de agresión) interrumpieron los trabajos durante décadas.
Tras más de 50 años de discusiones y de asistir al naufragio de varios proyectos relacionados, la esperanza de que la tarea llegara con éxito a su fin parecía haberse convertido en la mera ilusión de unos pocos soñadores. Sin embargo, en 1993 y 1994 la comunidad internacional vivió una serie de acontecimientos que hicieron revivir el interés y la confianza en aquellos trabajos: el más destacado, la constitución por parte del Consejo de Seguridad de la ONU de dos tribunales ad hoc para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho humanitario bélico cometidas en territorio de la ex Yugoslavia y en Ruanda y sus Estados vecinos. La urgencia de la situación en ambos países exigía una medida de eficacia inmediata que permitiera desplegar el efecto preventivo del Derecho Penal. Ello obligó a prescindir del procedimiento considerado como el más adecuado para el establecimiento de un tribunal internacional: la conclusión de un tratado internacional, pues la experiencia había demostrado que este mecanismo resultaba largo y complicado. Por ello, se optó por el establecimiento de ambos tribunales mediante Resolución del Consejo de Seguridad, apelando al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas….