POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 36

La jurisdicción sobre las fuerzas norteamericanas en España

Este artículo analiza la jurisdiccion criminal sobre las bases de EEUU en España desde los primeros acuerdos que se firmaron hasta 1993.
José Duret
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Dentro de las cuestiones que más severas críticas han merecido en  relación con los convenios defensivos suscritos con Estados Unidos, destaca lo que se llegó a calificar como renuncia de soberanía, dados los términos en que se autorizó inicialmente el ejercicio de la jurisdicción penal sobre los miembros de las Fuerzas de Estados  Unidos en España.  

El planteamiento de este problema, y su difícil evolución a través de las  sucesivas negociaciones, hasta llegar a la situación actual, será el objeto de  este artículo.  

La presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de otro  Estado soberano ha provocado en el curso de las relaciones internacionales  la colisión entre dos principios que tradicionalmente habían sido considerados inmutables:  

La “ley de la bandera”, que sostiene el principio de que las Fuerzas  Armadas de un país soberano están protegidas por su bandera y llevan  consigo un privilegio de extraterritorialidad que las mantiene sometidas a la  jurisdicción de su propio Estado y exentas de la Ley del Estado en el que se  encuentren. Esta sujeción a la ley propia comprende esencialmente no sólo  el mantenimiento de su disciplina interna, fundamental para garantizar un  mínimo de eficacia, sino incluso el rechazar la posibilidad de que pudieran  ser sometidos a un juez extranjero.  

El principio opuesto es el de la “soberanía territorial” estructurado  de manera definitiva desde la paz de Westfalia, consecuencia directa de la  aparición de los Estados nacionales. La idea del Estado absolutamente soberano dentro de sus fronteras ha sido una de las bases de todo el Derecho  internacional de la Historia moderna y contemporánea, configurando la  soberanía como un todo indivisible, qué es lo que le confiere su calidad de  miembro de la comunidad internacional. Dentro de este principio, el Estado  soberano no puede tolerar que un delito allí cometido quede…

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