POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 13

La presidencia española del Consejo de la CEE

Pedro Solbes
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Plantear el balance de la presidencia española exige hacer una reflexión previa sobre en qué consiste la presidencia del Consejo de Ministros de la Comunidad y de qué forma se plantea en un momento histórico determinado.

La presidencia de las Comunidades Europeas no es algo que corresponde por elección o votación, sino que es simplemente consecuencia del orden alfabético en el que se sitúan los nombres de los Estados en su propia lengua. Así pues, todos los Estados miembros de la Comunidad tienen que ejercerla sucesivamente al llegar su turno que, en el caso de España, se correspondía con el primer semestre de 1989. En ese momento la vida comunitaria atravesaba un período especialmente interesante a causa de una serie de factores:

En primer lugar, la experiencia de España en la Comunidad era relativamente corta, de sólo tres años, y desconocíamos aún muchos aspectos de la vida comunitaria.

En segundo lugar, y éste me parece un punto más importante, la presidencia española se produce en un momento de la vida comunitaria especialmente fructífero. La Comunidad había resuelto ya algunos grandes retos en los momentos inmediatamente anteriores, además de su ampliación a la que ya me he referido. Baste citar la reforma de la Comunidad y la puesta en vigor del Acta Única, hitos esenciales en la historia comunitaria reciente. Ellos van a permitir, por una parte, mejorar el esquema institucional de toma de decisiones y ampliar el campo de actuación de la Comunidad en el contexto del Acta Única y, sobre todo, una revisión del sistema presupuestario anterior, que permita disponer de fondos suficientes para llevar a cabo una efectiva política comunitaria.

Estas decisiones nos condicionaban, en particular el Acta Única, porque nos imponían una obligación específica: acelerar al máximo su realización. También existían exigencias específicas en otros puntos concretos,…

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